• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3432/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades impagadas derivadas del uso de una tarjeta revolving; la demandada reconvino solicitando la declaración de que el interés pactado era usurario. Interpuesto recurso de casación por la demandada reconviniente, la sala estima el mismo. Aplica la doctrina contenida en la sentencia de pleno de 15 de febrero de 2023; así, reitera que en los contratos anteriores a 2010, para determinar el parámetro del interés normal del dinero se utiliza la información más próxima publicada para este tipo de contratos en las estadísticas del Banco de España, de junio de 2010; en el caso, nos encontramos ante un contrato en que el prestamista puede modificar unilateralmente el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, pudiendo el prestatario poner término al contrato; cada modificación del tipo de interés debe considerarse un nuevo contrato a los efectos de enjuiciar el carácter usurario; los efectos de la declaración del crédito como usurario se aplican desde la modificación del tipo de interés que eleva este más de seis puntos sobre el interés normal del dinero en ese momento. En el presente caso, el carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial del mismo, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 353/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de los intereses remuneratorios y de la pena convencional estipulados en un contrato de tarjeta "revolving", puesto que el contrato celebrado contiene una referencia a los tipos de interés aplicables, con indicación de una T.A.E. del 25'59 %, que se dice que podrá ser revisada, y además establece una fórmula matemática para el cálculo de los intereses "de difícil comprensión". La Sala revoca la sentencia, puesto que, aunque el contrato es extenso y con numerosas estipulaciones, la referencia a la TAE aplicable al crédito figura en la primera página del contrato, dentro de un recuadro encabezado con la expresión "Plan de financiación- cuenta de crédito", en el que aparecen de forma clara y legible las referencias al Tin mensual, de 1,92 % y a la T.A.E. de 25,59 %. A la vista de esa prueba, un consumidor medio y diligente sí pudo conocerla T.A.E. aplicable y también pudo comprender la carga económica y jurídica que ese contrato le podía producir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1077/2021
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para identificar cuándo el interés remuneratorio pactado en un contrato tarjeta revolving es usurario por ser el pactado notablemente superior al interés normal dinero ha de atenderse a la información más próxima a la de la fecha de celebración del contrato proporcionada por el Banco De España sobre la misma clase de contratos. Se entiende que es usurario cuando el pactado supera el interés medio informado en 6 puntos porcentuales. Para el caso de las tarjetas revolving anteriores a su inclusión en las estadísticas oficiales (2010) no cabe acudir a interés medio de los préstamos al consumo, sino al de las operaciones más similares. Para salvar la diferencia entre el TEDR a que se refiere la información oficial y el TAE fijado en el contrato, han de ser sumadas a aquel 20 o 30 centésimas. En el caso, la sala afirma que no se conoce con precisión el interés aplicado por el banco, por falta de documentación original así como de la totalidad de las liquidaciones practicadas por el banco, pero de la documental aportada desprende que en una liquidación el aplicado fue un TAE 26,08 %, que no puede ser considerado usurario, pues el TEDR en el año en que consta la liquidación era del 20,80%, por lo que el TAE del 26,08% no vulnera los límites de la usura, pues no alcanza los seis puntos porcentuales de exceso. Rechaza la sala entrar a conocer de la nulidad por ser abusiva la cláusula que fija el interés moratorio por no haber sido aportado el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda y declara nulas las cláusulas relativas al interés remuneratorio y a la comisión por reclamación extrajudicial del contrato de tarjeta de crédito La sentencia entiende que aunque el tipo de interés está claramente establecido en el primer folio del contrato, en el resto del mismo existen cláusulas que, por el tamaño de la letra, impiden al actor conocer cual sea el verdadero coste económico de dicho contrato, y por ello declara nula la cláusula del interés remuneratorio. La Sala estima en parte el recurso. Considera que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los intereses remuneratorios en el contrato litigioso, esto es, la solicitud de tarjeta de crédito, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusula particulares incluidas en la página primera del documento. Desestima, en cambio, lo referente a la cláusula de imposición de precio por reclamación, ya que se está atentando al principio de equilibrio y por tanto, causando desequilibrio. La cláusula produce desequilibrio y es abusiva porque no hay reciprocidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 460/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda en la que se instaba la nulidad del contrato de financiación a través de tarjeta de crédito por considerar que la operación era usuraria y, subsidiariamente, la nulidad de la estipulación sobre intereses remuneratorios por no superar los controles de incorporación y transparencia, y/o falta de información para la adecuada formación del consentimiento. La Sala revoca la decisión, puesto que concluye que el préstamo litigioso, concertado al 21,70% en el año 2008, no puede ser calificado de usurario, además de que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los citados intereses remuneratorios en el contrato litigioso, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusulas particulares incluidas en la página primera del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En orden a valorar el carácter usurario de una tarjeta de crédito revolving, la audiencia considerará que (i) las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionados con el riesgo de la operación cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa, pero de alto riesgo, (ii) está justificado que quien la financia, al igual que participa en el riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal., (iii) por contra no estaría justificado en operaciones de crédito al consumo concedidas de manera fugaz y sin comprobación sobre la capacidad de pago del prestatario, y (iv) en tipos de interés cercano al 20%, una desviación superior a un 10% de la media ponderada de productos afines permite entender que estamos ante un crédito usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 453/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad por usura de un contrato de préstamo suscrito entre las partes. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria, quien alega en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que cedió con anterioridad la totalidad del crédito a otra entidad. La Sala procede a estudiar la diferencia entre cesión de crédito y cesión de contrato. La cesión de crédito, supone simplemente un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, permaneciendo incólume la relación obligatoria. La cesión es eficaz entre las partes desde que exista, si bien respecto del deudor cedido, como no es parte en el negocio de cesión, no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo, pero si no tiene conocimiento de la cesión, y satisface la prestación al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada puede reclamar el nuevo acreedor cesionario. Si tiene conocimiento de la cesión, solo libera la obligación si paga al cesionario. La mera cesión del crédito a la nueva acreedora, determina la legitimación pasiva de la demandada para intervenir en un litigio sobre la validez del contrato. En cuanto al carácter usurario del interés remuneratorio, excluidas las tarjetas revolving, la Sala considera usurarios aquellos que superen el doble del tipo medio de interés para ese tipo de préstamos vigente a la fecha de la contratación, que en el año 2013 fue del 9,54%, por lo que un interés del 18,170 no supera dichos limites.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 360/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del interés remuneratorio pactado (TAE 26,82%), la Audiencia cita la STS 149/2020, de 4 de marzo, sobre lo que debe entenderse por interés normal del dinero. Recoge el criterio de que debe utilizarse como referencia el tipo medio de interés en las tarjetas revolving en el momento de celebración del contrato. Si el tipo medio del 20% ya se considera muy elevado, superarlo en un 3,92%, en el contexto de circunstancias concurrentes como el tipo de cliente, su solvencia, la existencia de un crédito revolvente, y no pudiéndose justificar un riesgo general elevado en este tipo de operaciones, la Audiencia entiende que se trata de un interés remuneratorio usurario. Rechaza la propuesta aplicación de la doctrina de los actos propios basada en una reiterada utilización de la tarjeta y desestima el recurso de Wizink Bank. Y ese porcentaje que se refleja en la TAE, cercano al 26%, hace que la Audiencia considere que existen serias dudas de hecho a efectos de la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: TOMAS GONZALEZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1097/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los denominados micropréstamos el deudor recibe una cantidad de dinero que se obliga a devolver al vencimiento junto con los intereses o cantidad con la que se remunera al prestamista por lo que se trata de un contrato de préstamo. El hecho de que el importe del préstamo sea reducido o que la restitución del capital junto con el precio del contrato deba realizarse en un solo plazo y como máximo a 30 días, no convierte necesariamente al contrato es un tipo especial de préstamo que justifique intereses tan elevados como tampoco lo justifica el hecho de que el contrato se puede concertar a través de internet o que se se conceda de forma inmediata pues estas últimas circunstancias no son exclusivas de este tipo de préstamos. No puede prescindirse de la TAE aún cuando la duración sea inferior al año. No se puede tener en cuenta el certificado emitido por un representante de la Asociación Española de Microcréditos que se basa en el examen de contratos de quince entidades que no están sometidas a ningún tipo de control o supervisión por parte de ningún organismo público y se caracterizan por aplicar TAE más elevadas que en otras operaciones de financiación. Que las estadísticas del Banco de España no contemplen específicamente estos préstamos rápidos no es óbice para valorar su condición en relación a los intereses de operaciones de consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 946/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad por usurario del contrato de tarjeta revolving celebrado el 25-2-2010 entre el actor y el banco, quedando obligado únicamente el actor a devolver el capital prestado y quedando obligado el prestamista a devolver lo que exceda del mismo. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria. Se plantea error en la valoración de la prueba en cuanto a los tipos porcentuales de los intereses remuneratorios aplicados, en concreto la determinación o no del carácter de usurarios. La cuestión es determinar cuál sea el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del "interés normal del dinero" en el caso de las tarjetas revolving. A este respecto, es doctrina jurisprudencial que el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. En el presente caso el interés remuneratorio del 22,41% TAE, no es usuario, si se pondera en relación con el tipo medio de intereses de tarjetas de crédito de pago aplazado y tarjetas revolving del año 2.010, que era del 19,32%. Es decir, se trata de una magnitud superior en 3,09 puntos porcentuales, tratándose, en consecuencia, de un índice que no es notablemente superior al normal del dinero. En cuanto a la abusividad de dicha cláusula, se estima que supera los controles de incorporación y transparencia, por lo que es plenamente valida.

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